jueves, 28 de agosto de 2008

Banderes...


Aquests dies dels jocs olímpics m'he fixat que hi ha quantitat de banderes que s'assemblen molt.

Poso un exemple perquè quedi clar que es un tema complicat i en el que s'ha de tenir molt cura.

lunes, 25 de agosto de 2008

Sra. de... / Sr. de...


Modificado el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno

Avui m'he robat això per internet, ho deixo tal com ho he trobat, no he modificat res cadasqú que ho vegi com vulgui

- A través de un Real Decreto, el Gobierno extiende algunos de los beneficios que se otorgan a los que han dirigido el ejecutivo para incluir a los cónyuges o persona unida con análoga relación de afectividad



[24 de julio de 2008]


El Real Decreto 1306/2008, con fecha 24 de abril modifica la legislación anterior, R.D. 405/1992, de 24 de abril por el que se regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno. Esta norma estableció el régimen estatutario aplicable a los Ex Presidentes del Gobierno. Según el BOE, la experiencia adquirida desde su promulgación, el tiempo transcurrido y la necesidad de adecuar la normativa a las circunstancias y nuevas situaciones que se van produciendo aconsejan su revisión.

Por lo tanto, se modifica el artículo 4 de la normativa de 1992, añadiendo un apartado en dicho artículo que indica lo siguiente: "Los apartados números 3 y 4 del artículo 3 del presente real decreto serán de aplicación al cónyuge o persona unida con análoga relación de afectividad, en caso de fallecimiento de los Ex Presidentes del Gobierno".

Según esta modificación, los Ex Presidentes recibirán lo correspondiente conforme al estatuto, y una vez que fallezcan, serán sus cónyuges o la persona unida con análoga relación de afectividad (es decir, no es necesario que exista matrimonio para beneficiarse de esta medida) quienes dispondrán de algunos de los beneficios indicados en el estatuto.

La nueva normativa indica que son los apartados números 3 y 4 del artículo 3 los que se harán extensibles a los cónyuges o compañeras (o compañeros) sentimentales. Según el Real Decreto aprobado en 1992, esos puntos son los siguientes:

3. Se pondrá a su disposición un automóvil de representación con conductores de la Administración del Estado.
4. Gozarán de los servicios de seguridad que las autoridades del Ministerio del Interior estimen necesario.

Por lo tanto, lo modificación viene a otorgar a las viudas (o viudos, aunque en España todavía no exista el caso) de quienes ostentaron la presidencia del Gobierno un vehículo oficial y la cobertura de seguridad que se requiera

Bon dia !!!


Ja era hora, m'ho havia demanat algú i per fi m'he decidit. Publicaré un blog on hi aniré penjant cosetes del protocol sempre que pugui intentant usar l'humor i el bon criteri com a bases d'aquests comentaris.

Per tant els que em coneixeu aqui trobareu les "news" i els que no ens coneixem us dono la meva benvinguda a aquest invent i espero i desitjo que alguna vegada us pugui fer servei.

A tots, molt bon dia, som-hi